Plan de Prevención e Intervención del Bully
El Plan de intervención y prevención del acoso escolar de las Escuelas Públicas de Lawrence se desarrolló en consulta con maestros, administradores, enfermeras escolares, consejeros, padres, representantes del departamento de policía, estudiantes y representantes de la comunidad. El distrito está comprometido a brindar a todos los estudiantes un ambiente de aprendizaje seguro y libre de acoso y acoso cibernético. Este compromiso es una parte integral de nuestros esfuerzos integrales para promover el aprendizaje y prevenir y eliminar todas las formas de acoso y otras conductas dañinas y disruptivas que puedan impedir el proceso de aprendizaje. Este Plan es el modelo del distrito para mejorar la capacidad de prevenir y responder a problemas de acoso escolar dentro del contexto de otras iniciativas escolares saludables. Como parte del proceso, el grupo de planificación evaluó la idoneidad de los programas actuales, revisó las políticas y procedimientos actuales, revisó datos sobre acoso e incidentes de comportamiento y evaluó los recursos disponibles, incluidos planes de estudio, programas de capacitación y servicios de salud conductual. Estas actividades ayudaron al grupo de planificación a identificar recursos, brechas en los servicios y áreas de necesidad para ayudar al distrito a revisar y desarrollar procedimientos y establecer prioridades para abordar la prevención e intervención del acoso. Las estrategias de prevención incluyen desarrollo profesional, planes de estudio apropiados para la edad y servicios de apoyo en la escuela.
Las Escuelas Públicas de Lawrence reconocen que ciertos estudiantes pueden ser más vulnerables a convertirse en blanco de intimidación o acoso basado en características diferenciadoras reales o percibidas, incluyendo raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, sexo, estatus socioeconómico, falta de vivienda, estatus académico, género. identidad o expresión, apariencia física, estado de embarazo o paternidad, orientación sexual, discapacidad mental, física, de desarrollo o sensorial o por asociación con una persona que tiene o se percibe que tiene una o más de estas características. Este plan incluye los pasos específicos que cada escuela del distrito deberá tomar para apoyar a los estudiantes vulnerables y brindarles a todos los estudiantes las habilidades, el conocimiento y las estrategias necesarias para prevenir o responder al acoso o la intimidación.
Este plan también extiende la protección a los estudiantes que son intimidados por un miembro del personal de la escuela. El personal escolar incluye, entre otros, educadores, administradores, enfermeras escolares, trabajadores de la cafetería, conserjes, conductores de autobuses, entrenadores deportivos, asesores de actividades extracurriculares y paraprofesionales.
Este plan, y los apéndices relacionados, incluyen los pasos específicos que cada escuela del distrito debe tomar para apoyar a los estudiantes vulnerables y brindarles a todos los estudiantes las habilidades, el conocimiento y las estrategias necesarias para prevenir y/o responder a la intimidación o el acoso.
I. LIDERAZGO
Habrá una encuesta anual de estudiantes, personal y padres sobre el clima escolar y cuestiones de seguridad escolar. Los estudiantes de secundaria y preparatoria también participarán en la Encuesta bienal sobre conductas de riesgo en jóvenes para recopilar datos más específicos sobre temas de preocupación en estos niveles. Los directores serán responsables de realizar las evaluaciones de necesidades y los datos serán analizados por la Oficina de Servicios de Apoyo Estudiantil.
- Los siguientes líderes distritales son responsables de las siguientes tareas bajo el Plan:
- Superintendente, Director de Salud Conductual y Directores reciben informes sobre acoso
- El superintendente, el superintendente adjunto de servicios de apoyo estudiantil, el director de salud conductual y los directores recopilan y analizan datos a nivel del edificio y de todo el sistema sobre el acoso para evaluar los datos de referencia actuales y medir los mejores resultados.
- El Superintendente Adjunto de Servicios de Apoyo Estudiantil, el Director de Salud Conductual y el Superintendente Adjunto de Participación Comunitaria, Familiar y Estudiantil crean un proceso para registrar y rastrear los informes de incidentes de intimidación y para evaluar la información relacionada con los objetivos y los agresores.
- El superintendente, el superintendente adjunto, el director de salud conductual y los directores planifican el desarrollo profesional continuo según lo exige la ley.
Los directores, el director de salud conductual y el director de participación comunitaria, familiar y estudiantil planifican apoyos que responden a las necesidades de los objetivos o agresores. - El Superintendente, el Superintendente Adjunto de Servicios de Apoyo Estudiantil y el Director de Salud Conductual eligen y supervisan la implementación del plan de estudios que el distrito utilizará para abordar el acoso
- El Superintendente, con el aporte del Director de Sistemas y Tecnología de la Información, desarrollará procedimientos y protocolos que aborden la seguridad en Internet
- El superintendente y los directores supervisarán la modificación de los manuales y códigos de conducta para estudiantes y personal relacionados con cuestiones de acoso y acoso cibernético.
- Los directores y el superintendente asistente para la participación de la comunidad, la familia y los estudiantes dirigen los esfuerzos de participación de los padres y la familia y redactan los materiales de información para los padres.
- El superintendente o su designado revisan y actualizan el Plan al menos cada dos años
II. FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
Habrá capacitación anual del personal sobre el Plan, que incluirá: responsabilidades del personal, una descripción general de los pasos de investigación y presentación de informes que se tomarán al recibir un informe de intimidación o represalias, y una descripción general de los planes de estudio de prevención de intimidación que se ofrecerán. en todos los grados en todo el distrito. Los miembros del personal contratados después del inicio del año escolar deben participar en capacitación en la escuela durante el año escolar en el que fueron contratados.
El objetivo del desarrollo profesional es establecer un entendimiento común de las herramientas necesarias para que el personal cree un clima escolar que promueva la seguridad, la comunicación civil y el respeto por las diferencias. El desarrollo profesional desarrollará las habilidades de los miembros del personal para prevenir, identificar y responder al acoso. El contenido del desarrollo profesional en todo el distrito se basará en investigaciones e incluirá información sobre lo siguiente:
- estrategias apropiadas para el desarrollo (o la edad) para prevenir el acoso escolar;
- estrategias apropiadas para el desarrollo (o la edad) para intervenciones inmediatas y efectivas para detener los incidentes de intimidación;
- información sobre la interacción compleja y la diferencia de poder que puede tener lugar entre un agresor, un objetivo y un testigo del acoso;
- resultados de investigaciones sobre el acoso, incluida información sobre categorías específicas de estudiantes que han demostrado estar particularmente en riesgo de sufrir acoso en el entorno escolar;
- información sobre la incidencia y naturaleza del ciberacoso; y
- Cuestiones de seguridad en Internet en relación con el ciberacoso.
El desarrollo profesional también abordará formas de prevenir y responder a problemas de intimidación o represalias para estudiantes con discapacidades. Esto se considerará al desarrollar el Programa de Educación Individualizado (IEP) de un estudiante, centrándose especialmente en las necesidades de los estudiantes con autismo o estudiantes cuya discapacidad afecta el desarrollo de habilidades sociales.
Las áreas adicionales identificadas por el distrito escolar para el desarrollo profesional incluyen:
- promover y modelar el uso de un lenguaje respetuoso;
- fomentar la comprensión y el respeto por la diversidad y la diferencia;
- construir relaciones y comunicarse con las familias;
- manejar los comportamientos en el salón de clases de manera efectiva;
- usar estrategias de intervención conductuales positivas;
- aplicar prácticas disciplinarias constructivas;
- enseñar a los estudiantes habilidades, incluida la comunicación positiva, el manejo de la ira y la empatía por los demás;
- involucrar a los estudiantes en la planificación y toma de decisiones de la escuela o del salón de clases; y
- mantener un salón de clases seguro y atento para todos los estudiantes; y
- involucrar al personal y a los responsables de la implementación y supervisión del Plan para distinguir entre conductas gerenciales aceptables diseñadas para corregir la mala conducta e inculcar responsabilidad en el entorno escolar y conductas de intimidación.
El distrito proporcionará a todo el personal un aviso anual por escrito del Plan a través de manuales y mediante la publicación de información al respecto en el sitio web del distrito. El aviso por escrito incluirá secciones relacionadas con los deberes del personal según el plan, que también cubría la intimidación de los estudiantes por parte de los empleados de la escuela o del distrito.
III. ACCESO A RECURSOS Y SERVICIOS
El distrito revisará la dotación de personal y los programas actuales que apoyan la creación de entornos escolares positivos centrándose en la intervención temprana y los servicios intensivos para desarrollar recomendaciones y pasos de acción para llenar las brechas de recursos y servicios. Los protocolos de remisión se evaluarán para evaluar su relevancia para el Plan y se revisarán según sea necesario para garantizar que las necesidades de los estudiantes y las familias se aborden a través de servicios internos o remisión a agencias externas.
Cuando el equipo del IEP determina que el estudiante tiene una discapacidad que afecta el desarrollo de las habilidades sociales o que el estudiante puede participar o es vulnerable a la intimidación, el acoso o las burlas debido a su discapacidad, el equipo considerará lo que debe incluirse en el IEP para desarrollar las habilidades y competencias del estudiante para evitar y responder a la intimidación, el acoso o las burlas.
El Distrito identificará los recursos cultural y lingüísticamente apropiados disponibles dentro del distrito y la comunidad para apoyar a los estudiantes y las familias, así como también identificará al personal y los proveedores de servicios para ayudar a las escuelas a desarrollar planes de seguridad para los estudiantes que han sido objeto de acoso o represalias. Esto se completará a través de la provisión de programas de habilidades sociales para prevenir el acoso escolar y ofreciendo educación y/o servicios de intervención para estudiantes que muestren conductas de acoso. Los recursos disponibles se actualizarán anualmente y se publicarán en el sitio web del Distrito y en cada sitio escolar.
IV. ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y NO ACADÉMICAS
Los planes de estudio para la prevención del acoso enfatizarán los siguientes enfoques:
- usar guiones y juegos de roles para desarrollar habilidades;
- capacitar a los estudiantes para que tomen medidas al saber qué hacer cuando son testigos de que otros estudiantes participan en actos de intimidación y/o represalias, incluida la búsqueda de ayuda de un adulto;
- ayudar a los estudiantes a comprender la dinámica del acoso y el acoso cibernético, incluido el desequilibrio de poder subyacente;
- enfatizar la seguridad cibernética, incluido el uso seguro y apropiado de las comunicaciones electrónicas; y
- involucrar a los estudiantes en un ambiente escolar seguro, de apoyo y respetuoso de la diversidad y la diferencia.
Los siguientes enfoques son integrales para establecer un entorno escolar seguro y de apoyo:
- establecer expectativas claras para los estudiantes y establecer rutinas escolares y de clase;
- crear entornos escolares y de aula seguros para todos los estudiantes e, incluidos los estudiantes con discapacidades, estudiantes lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero y estudiantes sin hogar;
- usar apoyos conductuales positivos;
- alentar a los adultos a desarrollar relaciones positivas con los estudiantes;
- modelar, enseñar y recompensar comportamientos prosociales y saludables, incluida la colaboración en la resolución de problemas, la resolución de conflictos, el trabajo en equipo y apoyos conductuales positivos que ayudan en el desarrollo social y emocional;
- usar internet de manera segura; y
- apoyando el interés y la participación de los estudiantes en actividades no académicas y extracurriculares, particularmente en sus áreas de fortaleza.
V. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA REPORTAR Y RESPONDER A LA INTIMIDACIÓN Y LAS REPRESALIAS
Denuncia de acoso o represalias
Los informes de intimidación o represalias pueden ser realizados por el personal, los estudiantes, los padres u otras personas, y pueden hacerse de forma oral o por escrito. Los informes orales realizados por o para un miembro del personal se registrarán por escrito. Todos los miembros del personal deben informar inmediatamente al director o su designado sobre cualquier caso de intimidación o represalia del que el miembro del personal tenga conocimiento o sea testigo. Los informes realizados por estudiantes, padres u otras personas que no sean empleados del distrito pueden realizarse de forma anónima. El distrito proporcionará una variedad de recursos para informar a la comunidad escolar que incluyen, entre otros: un formulario de informe de incidentes, un buzón de voz, una dirección postal exclusiva y una dirección de correo electrónico.
El uso de un formulario de informe de incidentes no es obligatorio como condición para realizar un informe. El distrito: 1) incluirá una copia del Formulario de informe de incidentes en los paquetes de principios de año para estudiantes y padres o tutores; 2) ponerlo a disposición en la oficina principal de la escuela, la oficina de consejería, la oficina de la enfermera de la escuela y otros lugares determinados por el director o su designado; y 3) publicarlo en el sitio web de la escuela. El Formulario de informe de incidentes estará disponible en el idioma nativo más frecuente de los estudiantes y padres o tutores.
Al comienzo de cada año escolar, la escuela o el distrito proporcionará a la comunidad escolar, incluidos los administradores, el personal, los estudiantes y los padres o tutores, un aviso por escrito de sus políticas para denunciar actos de intimidación y represalias. Se incorporará una descripción de los procedimientos y recursos de presentación de informes, incluido el nombre y la información de contacto del director o su designado, en los manuales para estudiantes y personal, en el sitio web de la escuela o distrito y en la información sobre el Plan que esté disponible. a los padres o tutores.
Informes del personal
Un miembro del personal informará inmediatamente al director o su designado cuando sea testigo o se dé cuenta de una conducta que pueda ser intimidación o represalia. El requisito de denunciar intimidación o represalias no limita la autoridad del miembro del personal para responder a incidentes disciplinarios o de conducta consistentes con las políticas y procedimientos de la escuela o del distrito para el manejo de la conducta y la disciplina.
Informes de Estudiantes, Padres u Otros
La escuela o el distrito espera que los estudiantes, padres y otras personas que sean testigos o se den cuenta de un caso de intimidación o represalia que involucre a un estudiante lo informen al director o su designado. Las denuncias pueden realizarse de forma anónima, pero no se tomarán medidas disciplinarias contra un presunto agresor únicamente sobre la base de una denuncia anónima. Los estudiantes, padres o tutores y otras personas pueden solicitar ayuda de un miembro del personal para completar un informe escrito. A los estudiantes se les proporcionarán formas prácticas, seguras, privadas y apropiadas para su edad de informar y discutir un incidente de intimidación con un miembro del personal o con el director.
Responder a un informe de intimidación o represalia
Seguridad: Antes de investigar completamente las acusaciones de intimidación o represalias, el director, el superintendente o su designado tomarán medidas para evaluar la necesidad de restaurar una sensación de seguridad al presunto objetivo y/o proteger al presunto objetivo de posibles incidentes futuros. . Las respuestas para promover la seguridad pueden incluir, entre otras: crear un plan de seguridad personal; predeterminar la disposición de los asientos para el objetivo y/o el agresor en el aula, durante el almuerzo o en el autobús; identificar a un miembro del personal que actuará como una “persona segura” para la víctima; y alterar el horario del agresor y el acceso al objetivo. El director o su designado tomarán medidas adicionales para promover la seguridad durante y después de la investigación, según sea necesario.
El director, el superintendente o su designado implementarán estrategias apropiadas para proteger contra la intimidación o las represalias: un estudiante que ha denunciado la intimidación o las represalias; un estudiante que ha presenciado intimidación o represalias; un estudiante que proporciona información durante una investigación; o un estudiante que tiene información confiable sobre un acto denunciado de intimidación o represalia.
Obligaciones de Notificar a Otros
Aviso a los padres: Al determinar que ha ocurrido intimidación o represalia, el director, el superintendente o su designado notificarán de inmediato a los padres de la víctima y del agresor sobre el incidente y los procedimientos para responder al mismo. Puede haber circunstancias en las que el director, el superintendente o su designado se comunique con los padres o tutores antes de cualquier investigación. El aviso será consistente con las regulaciones estatales en 603 CMR 49.00.
Aviso a otra escuela o distrito: Si el incidente reportado involucra a estudiantes de más de un distrito escolar, escuela autónoma, escuela no pública, escuela residencial o diurna de educación especial privada aprobada, o escuela colaborativa, el director o su designado, cuando se le informe por primera vez del incidente, notificará inmediatamente por teléfono al director o su designado de las otras escuelas sobre el incidente, para que cada escuela pueda tomar las medidas apropiadas. Todas las comunicaciones se realizarán de acuerdo con las leyes y regulaciones de privacidad estatales y federales y 603 CMR 49.00.
Aviso a las autoridades: En cualquier momento después de recibir un informe de intimidación o represalias, incluso después de una investigación, si el director, el superintendente o su designado tiene una base razonable para creer que se pueden presentar cargos penales contra el agresor, el director o el superintendente notificar a la agencia policial local. El aviso será consistente con los requisitos de 603 CMR 49.00 y los acuerdos establecidos localmente con la agencia policial local. Además, si ocurre un incidente en los terrenos de la escuela e involucra a un ex alumno menor de 21 años, que ya no está matriculado en la escuela, el director o su designado deberá comunicarse con la agencia policial local, si tiene una razón razonable. base para creer que se pueden presentar cargos penales contra el agresor.
Al tomar esta determinación, el director, de conformidad con el Plan y las políticas y procedimientos aplicables del distrito, consultará con el superintendente, el oficial de recursos escolares, si corresponde, y otras personas que considere apropiadas.
Investigación
El director o su designado investigará de inmediato todos los informes de intimidación o represalias y, al hacerlo, considerará toda la información disponible conocida, incluida la naturaleza de las acusaciones y las edades de los estudiantes involucrados. En el caso de que el incidente de intimidación reportado involucre al director, subdirector u otro administrador escolar, la investigación será manejada por el Superintendente o su designado, incluidos los pasos necesarios para implementar el plan y abordar la seguridad de el supuesto objetivo.
Durante la investigación, el director, el superintendente o su designado, entre otras cosas, entrevistará a estudiantes, personal, testigos, padres o tutores y otros, según sea necesario. El director o su designado (o quien esté realizando la investigación) le recordará al presunto agresor, objetivo y testigos que las represalias están estrictamente prohibidas y resultarán en medidas disciplinarias.
Las entrevistas pueden ser realizadas por el director, el superintendente o su designado, otros miembros del personal según lo determine el director o su designado, y en consulta con el consejero escolar, según corresponda. En la medida de lo posible, dada su obligación de investigar y abordar el asunto, el director o su designado mantendrá la confidencialidad durante el proceso de investigación y mantendrá un registro escrito de la investigación.
Los procedimientos para investigar informes de intimidación y represalias serán consistentes con los procedimientos del distrito para investigaciones de otros asuntos de acoso o discriminación. Si es necesario, el director o su designado consultará con el Superintendente sobre la investigación y la necesidad de un posible asesoramiento legal.
Determinaciones
El director, el superintendente o su designado tomarán una determinación basada en todos los hechos y circunstancias descubiertos durante la investigación. Si, después de la investigación, se confirma el acoso o las represalias, el director, el superintendente o su designado tomarán medidas razonables para evitar que se repita y para garantizar que el estudiante objetivo no tenga restricciones para participar en actividades escolares o para beneficiarse de su programa educativo. . El director, el superintendente o su designado: 1) determinará qué acción correctiva se requiere, si corresponde, y 2) determinará qué acciones de respuesta y/o acción disciplinaria son necesarias.
Según las circunstancias, el director, el superintendente o su designado pueden optar por consultar con los maestros y/o el consejero escolar de los estudiantes, y los padres o tutores del estudiante objetivo o agresor, para identificar cualquier problema social o emocional subyacente. problema(s) que pueden haber contribuido al comportamiento de intimidación y para evaluar el nivel de necesidad de desarrollo de habilidades sociales adicionales.
El director, el superintendente o su designado notificarán de inmediato a los padres del estudiante objetivo y del estudiante agresor sobre los resultados de la investigación y, si se encuentra intimidación o represalias, qué medidas se están tomando para evitar futuros actos de intimidación o represalias. Todos los avisos a los padres deben cumplir con las leyes y regulaciones de privacidad estatales y federales aplicables. Debido a los requisitos legales con respecto a la confidencialidad de los registros estudiantiles, el director, el superintendente o su designado no pueden reportar información específica a los padres o tutores del estudiante objetivo sobre la acción disciplinaria tomada a menos que implique una orden de "mantenerse alejado" u otra directiva. que el estudiante objetivo debe conocer para poder denunciar infracciones.
Respuestas al acoso
Enseñar un comportamiento apropiado mediante el desarrollo de habilidades: Cuando el director o su designado determinen que se ha producido acoso o represalias, la ley exige que el distrito utilice una variedad de respuestas que equilibren la necesidad de responsabilidad con la necesidad de enseñar el comportamiento apropiado.
Los enfoques de desarrollo de habilidades que el director o su designado pueden considerar incluyen:
- ofrecer sesiones individualizadas de desarrollo de habilidades basadas en el plan de estudios anti-acoso del distrito;
- proporcionar actividades educativas relevantes para estudiantes individuales o grupos de estudiantes, en consulta con consejeros y otro personal escolar apropiado;
- implementar una gama de apoyos conductuales positivos académicos y no académicos para ayudar a los estudiantes a comprender formas prosociales de lograr sus objetivos;
- reunirse con los padres y tutores para obtener el apoyo de los padres y reforzar el plan de estudios antiacoso y las actividades de desarrollo de habilidades sociales en el hogar;
- crear planes de comportamiento para incluir un enfoque en el desarrollo de habilidades sociales específicas; y hacer una remisión para evaluación o servicios.
Tomar medidas disciplinarias: Si el director o su designado decide que la acción disciplinaria es apropiada, la acción disciplinaria se determinará sobre la base de los hechos encontrados por el director o su designado, incluida la naturaleza de la conducta, la edad del estudiante ( s) involucrados, y la necesidad de equilibrar la responsabilidad con la enseñanza de un comportamiento apropiado. La disciplina será consistente con el Plan y con el código de conducta del distrito.
Los procedimientos disciplinarios para estudiantes con discapacidades se rigen por la Ley federal de Mejora de la Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA), que debe considerarse junto con las leyes estatales con respecto a la disciplina estudiantil. Estos procedimientos están descritos en el código de conducta del distrito.
Si el director o su designado determina que un estudiante a sabiendas hizo una acusación falsa de intimidación o represalia, ese estudiante puede estar sujeto a medidas disciplinarias.
Promoción de la seguridad para el objetivo y otros: El director o su designado considerará qué ajustes, si los hay, son necesarios en el entorno escolar para mejorar la sensación de seguridad del objetivo y también la de los demás. Una estrategia que el director o su designado puede usar es aumentar la supervisión de un adulto en los momentos de transición y en lugares donde se sabe que ha ocurrido o es probable que ocurra acoso.
Dentro de un período de tiempo razonable después de la determinación y la orden de acción correctiva y/o disciplinaria, el director o su designado se comunicará con la víctima para determinar si ha habido una recurrencia de la conducta prohibida y si se necesitan medidas de apoyo adicionales. . Si es así, el director o su designado trabajará con el personal escolar apropiado para implementarlas de inmediato.
VI. COLABORACIÓN CON FAMILIAS
Las Escuelas Públicas de Lawrence ofrecerán programas educativos para padres que se centrarán en los componentes parentales del plan de estudios anti-bullying y cualquier plan de estudios de competencia social utilizado por el distrito. Los programas se ofrecerán en colaboración con el PTO, el Consejo de Presidentes, los Equipos/Consejos de Liderazgo Escolar y el Consejo Asesor de Padres de Educación Especial.
Cada año, el distrito escolar informará a los padres sobre los planes de estudio anti-bullying que se están utilizando. Este aviso incluirá información sobre la dinámica del acoso, incluido el acoso cibernético y la seguridad en línea. El distrito escolar enviará a los padres un aviso por escrito cada año sobre las secciones del Plan relacionadas con los estudiantes y la política de seguridad en Internet del distrito. Todos los avisos e información estarán disponibles para los padres en formato impreso y electrónico y estarán disponibles en los idiomas nativos comunes de las familias atendidas en el distrito. El distrito publicará el Plan y la información relacionada en su sitio web.
VII. PROHIBICIÓN CONTRA EL INTIMIDACIÓN Y LAS REPRESALIAS
Los actos de acoso, que incluyen el ciberacoso, están prohibidos:
- en terrenos escolares y propiedad inmediatamente adyacente a los terrenos escolares, en actividades, funciones o programas patrocinados o relacionados con la escuela, ya sea dentro o fuera de los terrenos escolares, en una parada de autobús, en un autobús escolar u otro vehículo propiedad, arrendado o utilizado por un distrito escolar o escuela; o mediante el uso de tecnología o un dispositivo electrónico propiedad, arrendado o utilizado por un distrito escolar o escuela, y
- en un lugar, actividad, función o programa que no esté relacionado con la escuela o mediante el uso de tecnología o un dispositivo electrónico que sea propiedad, alquilado o utilizado por el distrito escolar o la escuela, si los actos crean un ambiente hostil en la escuela para la víctima o los testigos, infringe sus derechos en la escuela o interrumpe material y sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela.
También se prohíben las represalias contra una persona que denuncie la intimidación, proporcione información durante una investigación de la intimidación y/o sea testigo o tenga información confiable sobre la intimidación.
Como se establece en MGL c. 71, s370, nada en este Plan requiere que el distrito o la(s) escuela(s) cuenten con personal para actividades, funciones o programas no relacionados con la escuela.
DEFINICIONES
"El bullying escolar"es el uso repetido por uno o más estudiantes o un miembro del personal de la escuela de una expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de los mismos, dirigido a un objetivo que:
- causa daño físico o emocional al objetivo o daño a la propiedad del objetivo
- coloca al objetivo en un temor razonable de daño a sí mismo o de daño a su propiedad
- crea un ambiente hostil en la escuela para el objetivo
- infringe los derechos del objetivo en la escuela
- interrumpe material y sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela
"Intimidación cibernética”es intimidación mediante el uso de tecnología o cualquier comunicación electrónica, que incluirá, entre otras, cualquier transferencia de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o inteligencia de cualquier naturaleza transmitidos total o parcialmente por un sistema de cable, radio, electromagnético, fotoelectrónico u fotoóptico, incluidos, entre otros, correo electrónico, comunicaciones por Internet, mensajes instantáneos o comunicaciones por fax. El acoso cibernético también incluirá:
- La creación de una página web o blog en el que el creador asume la identidad de otra persona
- La suplantación a sabiendas de otra persona como el autor de los mensajes de contenido publicados, si la creación o suplantación crea cualquiera de las condiciones enumeradas en las cláusulas anteriores, de la definición de intimidación.
- La distribución por medios electrónicos de una comunicación a más de una persona o la publicación de material en un medio electrónico al que puedan acceder una o más personas, si la distribución o publicación crea alguna de las condiciones enumeradas en las cláusulas anteriores, de la definicion de bullying
Agresor es un estudiante o un miembro del personal de la escuela que participa en intimidación, intimidación cibernética o represalias.
Ambiente hostil es una situación en la que la intimidación hace que el entorno escolar se llene de intimidación, ridículo o insulto que es lo suficientemente grave o generalizado para alterar las condiciones de la educación de un estudiante.
Represalias es cualquier forma de intimidación, represalia o acoso dirigido contra un estudiante que denuncia el acoso, brinda información durante una investigación sobre el acoso o es testigo o tiene información confiable sobre el acoso.
Personal de la escuela incluye, entre otros, educadores, administradores, consejeros, enfermeras escolares, trabajadores de la cafetería, conserjes, conductores de autobuses, entrenadores deportivos, asesores de actividades extracurriculares, personal de apoyo o paraprofesionales.
Target es un estudiante contra quien se ha perpetrado intimidación, intimidación cibernética o represalias.
Agresión física |
|||
---|---|---|---|
Emprendedor |
Kicking |
puñetazos |
Empujando |
Golpear |
Robando |
Rápido |
tropezar |
Pellizco |
Ocultar propiedad |
Arrojando objetos |
Escupir / objetos |
Esconder / propiedad |
Amenazar con un arma |
Infligir daño corporal |
Derribar posesiones del escritorio |
Cometer actos físicos degradantes o humillantes que no son físicamente dañinos (por ejemplo, despantar) |
Agresión Social / Relacional |
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---|---|---|---|
Chismoso |
embarazoso |
Postergación |
Riéndose de |
Dando el trato silencioso |
Esparciendo rumores |
Excluyendo del grupo |
Excluir maliciosamente |
públicamente vergonzoso |
Ocupar un espacio (pasillo, asientos) |
Configurando para parecer tonto |
Difusión de rumores maliciosos |
Rechazo social |
Manipular el orden social para lograr el rechazo |
Preparándose para tomar la culpa |
Amenazar con el aislamiento total por parte del grupo de pares |
Hacer comentarios groseros seguidos de una justificación o una disculpa poco sincera |
|||
Humillante a nivel de toda la escuela (p. ej., elegir a un candidato para el baile de bienvenida como una broma) |
Agresión verbal / no verbal |
|||
---|---|---|---|
Burlón |
Insulto |
Escribir notas |
Ojos rodando |
Insultante |
Calumnia |
Burlas |
insultos étnicos |
golpeando libros |
Escribiendo grafitis |
haciendo humillaciones |
Jurando a alguien |
Bromas sobre la apariencia |
Burlarse de la ropa o las posesiones |
Hacer comentarios irrespetuosos y sarcásticos. |
Amenazas de violencia o daño corporal |
Amenazas de agresión contra la propiedad o posesiones |
Intimidación |
|||
---|---|---|---|
Desfigurar la propiedad o la ropa |
Robar/tomar posesiones (almuerzo, ropa, libros) |
Posturas (mirar fijamente, gesticular, pavonearse) |
Ocupar un espacio (pasillo, mesa de almuerzo, asientos) |
Extorsión |
Bloqueando salidas |
Desafiar públicamente a alguien a hacer algo. |
Invadir el espacio físico de uno por un individuo o multitud |
Amenazas de coerción contra familiares o amigos. |
Amenazar con daño corporal |
Amenazar con un arma |
novatada |
|||
---|---|---|---|
Abuso verbal |
Comportamientos forzados |
Humillación pública |
Burlas |
Burlandose de |
Servidumbre forzada |
Privación |
actos sexuales forzados |
Aislar o ignorar |
Restricción |
Asalto sexual |
Actividad física extrema |
Requerir que uno haga actos vergonzosos o degradantes |
Consumo excesivo de alimentos o bebidas |
Actividad peligrosa o ilegal |
Abuso físico tortuoso o asalto |
Violencia de pareja |
|||
---|---|---|---|
Violación |
amenazas de violencia |
Humillaciones o críticas |
Pinchando contra una pared |
Abuso emocional o mental; 'juegos mentales" |
Coerción física (p. ej., torcer el brazo) |
Amenazar otras relaciones |
Negarse a tener sexo seguro |
Golpear paredes o romper objetos |
Presionar para la actividad sexual |
Restringir, bloquear el movimiento o existe |
Violencia real, por ejemplo; golpeando, abofeteando |
Período de comentario público sobre el plan: del 3 al 17 de diciembre de 2010
Plan Aprobado por el Comité Escolar: 20 de diciembre de 2010
Plan Enmendado Aprobado por el Comité Escolar: 30 de abril de 2012
Plan enmendado aprobado por el Comité Escolar: 11 de agosto de 2014
Plan actualizado: 7 de mayo de 2021
Plan actualizado: 26 de septiembre de 2023
Apéndices: Disponibles a continuación
Apéndice A: Política de las Escuelas Públicas de Lawrence sobre el acoso escolar
Política del Comité Escolar
Sección J: ESTUDIANTES JICFB
Asunto: ACOSO ESCOLAR
Un ambiente de aprendizaje seguro es aquel en el que cada estudiante se desarrolla emocional, académica y físicamente en un ambiente de cuidado y apoyo libre de intimidación y abuso. La intimidación de cualquier tipo no tiene cabida en un entorno escolar; por lo tanto, las Escuelas Públicas de Lawrence trabajarán para garantizar un ambiente de aprendizaje y trabajo libre de intimidación para todos los estudiantes, el personal y las familias. El Comité Escolar de Lawrence y las Escuelas Públicas de Lawrence no tolerarán el acoso de ningún tipo por parte de estudiantes, miembros del personal, familiares o miembros de la comunidad en cualquiera de sus instalaciones o en cualquier evento patrocinado o relacionado con la escuela.
Definiciones:
- “Acoso” es el uso repetido por parte de uno o más estudiantes o un miembro del personal escolar de una expresión escrita, verbal o electrónica o un acto o gesto físico o cualquier combinación de los mismos, dirigido a un objetivo que: (i) causa daño físico o daño emocional al objetivo o daño a la propiedad del objetivo; (ii) hace que el objetivo tenga un temor razonable de daño a sí mismo o de daño a su propiedad; (iii) crea un ambiente hostil en la escuela para el objetivo; (iv) infrinja los derechos de la víctima en la escuela; o (v) material y sustancialmente interrumpe el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela. A los efectos de esta sección, el acoso incluirá el ciberacoso.
- “Ciberacoso” es el acoso mediante el uso de tecnología o cualquier comunicación electrónica, que incluirá, pero no se limitará a, cualquier transferencia de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o inteligencia de cualquier naturaleza transmitida en su totalidad. o en parte por un sistema alámbrico, de radio, electromagnético, fotoelectrónico o fotoóptico, incluidos, entre otros, correo electrónico, comunicaciones por Internet, mensajes instantáneos o comunicaciones por fax. El ciberacoso también incluirá (i) la creación de una página web o blog en el que el creador asuma la identidad de otra persona o (ii) la suplantación consciente de otra persona como autor del contenido o mensajes publicados, si la creación o la suplantación crea cualquiera de las condiciones enumeradas en las cláusulas (i) a (v), inclusive, de la definición de intimidación. El acoso cibernético también incluirá la distribución por medios electrónicos de una comunicación a más de una persona o la publicación de material en un medio electrónico al que puedan acceder una o más personas, si la distribución o publicación crea alguna de las condiciones enumeradas en las cláusulas (i) a (v), inclusive, de la definición de intimidación.
La intimidación estará prohibida: (i) en los terrenos de la escuela, propiedad inmediatamente adyacente a los terrenos de la escuela, en una actividad, función o programa patrocinado o relacionado con la escuela, ya sea dentro o fuera de los terrenos de la escuela, en un autobús escolar u otro vehículo propio, arrendado o utilizado por un distrito escolar o escuela, en una parada de autobús escolar, o mediante el uso de tecnología o un dispositivo electrónico propiedad, arrendado o utilizado por un distrito escolar o escuela y (ii) en un lugar, actividad, función o programa que no está relacionado con la escuela, o mediante el uso de tecnología o un dispositivo electrónico que no es propiedad, ni está alquilado o utilizado por un distrito escolar o escuela, si la intimidación crea un ambiente hostil en la escuela para el objetivo, infringe los derechos del objetivo en la escuela o interrumpe material y sustancialmente el proceso educativo o el funcionamiento ordenado de una escuela. Nada de lo contenido en este documento requerirá que las escuelas cuenten con personal para actividades, funciones o programas no relacionados con la escuela.
Se prohibirán las represalias contra una persona que denuncie la intimidación, proporcione información durante una investigación de la intimidación o sea testigo o tenga información confiable sobre la intimidación.
El distrito escolar deberá proporcionar instrucción apropiada para la edad sobre la prevención del acoso escolar en cada grado que se incorpore al plan de estudios del distrito escolar o la escuela. El plan de estudios se basará en la evidencia.
El distrito escolar desarrollará, cumplirá y actualizará un plan para abordar la prevención e intervención del acoso escolar en consulta con los maestros, el personal escolar, el personal de apoyo profesional, los voluntarios escolares, los administradores, los representantes de la comunidad, las agencias policiales locales, los estudiantes, los padres y los tutores. La consulta incluirá, pero no se limitará a, notificación y un período de comentario público. El plan se actualizará al menos cada dos años.
Cada plan incluirá, entre otros: (i) descripciones y declaraciones que prohíban el acoso, el ciberacoso y las represalias; (ii) procedimientos claros para que los estudiantes, el personal, los padres, los tutores y otros denuncien el acoso o las represalias; (iii) una disposición según la cual las denuncias de intimidación o represalias pueden realizarse de forma anónima; siempre que, sin embargo, no se tomen medidas disciplinarias contra un estudiante únicamente sobre la base de un informe anónimo; (iv) procedimientos claros para responder rápidamente e investigar informes de intimidación o represalias; (v) la variedad de acciones disciplinarias que se pueden tomar contra un agresor por intimidación o represalia; siempre que, sin embargo, las acciones disciplinarias equilibren la necesidad de responsabilidad con la necesidad de enseñar el comportamiento apropiado; (vi) procedimientos claros para restaurar una sensación de seguridad para un objetivo y evaluar las necesidades de protección de ese objetivo; (vii) estrategias para proteger de la intimidación o las represalias a una persona que denuncie la intimidación, brinde información durante una investigación de la intimidación o sea testigo o tenga información confiable sobre un acto de intimidación; (viii) procedimientos consistentes con las leyes estatales y federales para notificar de inmediato a los padres o tutores de un objetivo y un agresor; disponiéndose, además, que los padres o tutores de un objetivo también serán notificados de la acción tomada para prevenir más actos de intimidación o represalia; y disponiéndose, además, que los procedimientos dispondrán la notificación inmediata de conformidad con los reglamentos promulgados bajo este inciso por el director o persona que tenga un rol comparable al de la agencia local del orden público cuando se puedan presentar cargos penales contra el agresor; (ix) una disposición de que un estudiante que, a sabiendas, haga una acusación falsa de intimidación o represalia estará sujeto a medidas disciplinarias; y (x) una estrategia para brindar consejería o referencia a los servicios apropiados para los agresores u objetivos y para los familiares apropiados de dichos estudiantes. El plan brindará a todos los estudiantes la misma protección, independientemente de su estado legal.
El plan del distrito escolar incluirá una disposición para el desarrollo profesional continuo para desarrollar las habilidades de todos los miembros del personal escolar, incluidos, entre otros: educadores, administradores, consejeros, enfermeras escolares, paraprofesionales, oficinistas, trabajadores de la cafetería, conserjes, entrenadores deportivos, y asesores de actividades extracurriculares para identificar, prevenir y responder al acoso. El contenido de dicho desarrollo profesional incluirá, pero no se limitará a: (i) estrategias apropiadas al desarrollo para prevenir incidentes de intimidación; (ii) estrategias apropiadas al desarrollo para intervenciones inmediatas y efectivas para detener los incidentes de intimidación; (iii) información sobre la interacción compleja y la diferencia de poder que puede tener lugar entre un agresor, objetivo y testigos del acoso; (iv) los resultados de la investigación sobre el acoso, incluida la información sobre categorías específicas de estudiantes que se ha demostrado que corren un riesgo particular de sufrir acoso en el entorno escolar; (v) información sobre la incidencia y naturaleza del ciberacoso; y (vi) problemas de seguridad en Internet en relación con el ciberacoso.
El plan deberá incluir disposiciones para informar a los padres y tutores sobre el plan de estudios de prevención del acoso escolar del distrito escolar o la escuela e incluirá, entre otros: (i) cómo los padres y tutores pueden reforzar el plan de estudios en el hogar y apoyar al distrito escolar o proyecto escolar; (ii) la dinámica del bullying; y (iii) seguridad en línea y ciberacoso.
El distrito escolar proporcionará a los estudiantes y padres o tutores, en términos apropiados para la edad y en los idiomas que predominen entre los estudiantes, padres o tutores, un aviso anual por escrito de las secciones relevantes del plan relacionadas con los estudiantes.
El distrito escolar deberá proporcionar a todo el personal de la escuela un aviso anual por escrito del plan. La facultad y el personal de cada escuela recibirán capacitación anualmente sobre el plan aplicable a la escuela. Las secciones relevantes del plan relacionadas con los deberes de la facultad y el personal se incluirán en un manual del empleado del distrito escolar o de la escuela. El plan se publicará en el sitio web de las Escuelas Públicas de Lawrence y en cualquier página web de las escuelas individuales del distrito.
Cada director o administrador de la escuela será responsable de la implementación y supervisión del plan en su escuela. En el caso de un informe de intimidación que involucre al director, subdirector u otro administrador escolar, el Superintendente o su designado será responsable de investigar el informe y otros pasos necesarios para implementar el plan, incluida la seguridad del presunto objetivo. Un miembro del personal escolar, que incluye, entre otros: un educador, administrador, consejero, enfermero escolar, paraprofesional, oficinista, trabajador de la cafetería, conserje, entrenador atlético o asesor de una actividad extracurricular deberá informar de inmediato cualquier instancia de intimidación o represalia que el miembro del personal haya presenciado o de la que tenga conocimiento al director o administrador identificado en el plan como responsable de recibir dichos informes o ambos. Al recibir dicho informe, el director de la escuela o su designado llevarán a cabo una investigación de inmediato. Si el director de la escuela o su designado determina que se ha producido intimidación o represalia, el director de la escuela o su designado deberá (i) notificar a la agencia local de aplicación de la ley si el director de la escuela o su designado cree que se pueden presentar cargos penales contra un perpetrador; (ii) tomar las medidas disciplinarias apropiadas; (iii) notificar a los padres o tutores de un agresor; y (iv) notificar a los padres o tutores del objetivo y, en la medida en que lo permitan las leyes estatales y federales, notificarles las medidas tomadas para evitar más actos de intimidación o represalia.
Si un incidente de intimidación o represalia involucra a estudiantes de más de una escuela o distrito escolar, el distrito escolar o la escuela primero informado de la intimidación o represalia deberá, de acuerdo con la ley estatal y federal, notificar de inmediato al administrador correspondiente del otro distrito escolar o escuela para que ambos puedan tomar las medidas apropiadas. Si ocurre un incidente de intimidación o represalia en los terrenos de la escuela e involucra a un exalumno menor de 21 años, que ya no está inscrito en un distrito escolar local, el distrito escolar o la escuela informada de la intimidación o represalia se comunicará con la policía.
Siempre que la evaluación del equipo del Programa de Educación Individualizada indique que el niño tiene una discapacidad que afecta el desarrollo de habilidades sociales o que el niño es vulnerable a la intimidación, el acoso o las burlas debido a la discapacidad del niño, el Programa de Educación Individualizada abordará las habilidades y competencias necesarias para evitar y responder a la intimidación, el acoso o las burlas.
MGL: Capítulo 92 de las Actas de 2010
Capítulo 71, Sección 37 O enmendada por las Secciones 72-74 del Capítulo 38 de las Actas de 2013
Adopción original: 9/9/2010
1ra Lectura: 8/26/2010
2da Lectura: 9/9/2010
Adoptado: 9/9/2010
Adoptado como enmendado: 4/30/2012
Adoptado como enmendado: 8/11/2014
Reconsideración propuesta: 9/2015
Apéndice A: Política de LPS sobre el acoso escolar (Haga clic aquí para español)
Apéndice B: Lista de planes de estudios disponibles
Programa | PK | K | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | Preparatoria |
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Cazadores de matones | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
Aula libre de intimidación | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Manual de prevención del acoso | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Alfabetización digital y ciudadanía | X | X | X | X | X | X | |||||
no te rías de mi | X | X | X | X | X | X | X | ||||
Habilidades para la vida | X | X | X | X | |||||||
Modelo de Míchigan | X | X | X | X | |||||||
¡Por favor, levántate! | X | X | X | X | |||||||
Escuelas seguras y solidarias | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Pasos para respetar | X | X | X | X | X | ||||||
Deje de intimidar ahora | X | X | X | X | X | X | X | ||||
ciberinteligente | X | X | X | X | |||||||
NetSmartz | X | X | X | X | X |
Para el personal, utilizaremos el "ABC de la intimidación" como el currículo de capacitación principal.
Para los padres, utilizaremos componentes de los diversos planes de estudio de prevención para brindarles capacitación que aborde los diversos niveles de desarrollo de sus hijos.
Apéndice B: Lista de planes de estudios disponibles (Español)
Apéndice C: Contactos designados para denunciar incidentes de intimidación
Contactos designados para denunciar los incidentes de intimidación
Es responsabilidad principal del director y el subdirector de cada escuela asegurarse de que los incidentes de intimidación o represalia se aborden a medida que se informan. A continuación se muestra una lista de los contactos designados en cada escuela:
Escuela | Dirección | Teléfono | Contacto |
---|---|---|---|
Escuela Primaria Arlington | 150 Arlington St, 01841 | 978-722-8311 | |
Escuela secundaria de Arlington | 150 Arlington St, 01841 | 978-975-5930 | |
Escuela Breen | 114 Osgood St, 01843 | 978-975-5932 | |
escuela bruce | Calle Mayordomo 135, 01841 | 978-975-5935 | |
Escuela Primaria Frost | Calle Hamlet, 33, 01843 | 978-975-5941 | |
Escuela secundaria helada | Calle Hamlet, 33, 01843 | 978-722-8810 | |
Escuela Primaria Guilmette | 80 Bodwell St, 01841 | 978-686-8150 | |
Escuela Secundaria Guilmette | 80 Bodwell St, 01841 | 978-722-8270 | |
Escuela Hennessey | 122 Calle Hancock, 01841 | 978-975-5950 | |
Escuela Lawlor | 41 Calle Lexington, 01841 | 978-975-5956 | |
Academia Pública de la Familia Lawrence | 526 Lowell St, 01841 | 978-722-8030 | |
Escuela Leahy | 100 Av. Erving, 01841 | 978-975-5959 | |
Escuela Intermedia Leonard | Calle Allen 60, 01841 | 978-722-8159 | |
Escuela Henry K Oliver | 183 Haverhill St. 01840 | 978-722-8170 | |
Escuela secundaria Oliver | 233 Haverhill St, 01840 (NCEC) | 978-722-8670 | |
Escuela primaria Parthum | 255 E. Haverhill St, 01841 | 978-691-7200 | |
Escuela Secundaria Parthum | 255 E. Haverhill St., 01841 | 978-691-7224 | |
Escuela Rollins | 451 Howard St, 01841 | 978-722-8190 | |
Escuela primaria del este de Lawrence del sur | 165 Calle Crawford, 01843 | 978-975-5970 | |
Academia Spark | 165 Calle Crawford, 01843 | 978-975-5993 | |
Escuela Tarbox | Calle Aliso 59, 01841 | 978-975-5983 | |
Escuela Wetherbee | Calle Newton 75, 01843 | 978-557-2900 | |
Escuela de Estudios Excepcionales | 233 Haverhill St., 01840 (NCEC) | 978-975-5980 | |
SES en Bruce Anexo | 483 Lowell St, 01841 | 978-722-8160 | |
Campus LHS | Calle Parroquial 70 No., 01843 | 978-975-2750 | |
Academia Abbott Lawrence | Calle Parroquial 70 No., 01843 | 978-946-0711 | |
UNIDOS | Calle Parroquial 70 No., 01843 | 978-946-0714 | |
Escuela primaria LHS (Gr 9) | Calle Parroquial 70 No., 01843 | 978-946-0712 | |
Escuela primaria LHS (Gr 10) | Calle Parroquial 70 No., 01843 | 978-946-0735 | |
Escuela superior LHS (grados 11-12) | Calle Parroquial 70 No., 01843 | 978-946-0760 978-946-0719 |
|
Centro de aprendizaje de la escuela secundaria | Calle Parker, 1, 01843 | 978-975-5917 | |
RISE | 530 Broadway, 01840 | 978-681-0548 |
Para incidentes de intimidación o represalias que puedan involucrar a los contactos designados en la escuela, los informes deben hacerse a uno de los siguientes administradores de la oficina central:
Oficina de Servicios de Apoyo Estudiantil, (978) 975-5900, opción de menú 3 o ext. 25622; o Director de Recursos Humanos, (978) 975-5905 ext. 25630.
Apéndice C: Contactos designados para denunciar incidentes de intimidación
Apéndice D: Formulario de informe de incidentes de intimidación
A continuación se muestra el formulario para denunciar un incidente de acoso escolar.
Apéndice D: Formulario de informe de incidentes de intimidación (Español)
Apéndice E: Formulario administrativo de incidentes de intimidación
A continuación se muestra el formulario para el formulario de investigación de acoso administrativo.
Apéndice E: Formulario administrativo de incidentes de intimidación (Español)
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