Política de Accesibilidad
En 1998, el Congreso enmendó la Ley de Rehabilitación de 1973 para exigir que las agencias federales hagan que su tecnología electrónica e informática (EIT) sea accesible para las personas con discapacidades. La ley (29 USC § 794 (d)) se aplica a todas las agencias federales cuando desarrollan, adquieren, mantienen o usan tecnología electrónica e informática. Por debajo Sección 508, las agencias deben brindar a los empleados discapacitados y miembros del público acceso a información comparable al acceso disponible para otros. El siguiente proceso de quejas tiene por objeto brindar una resolución rápida y equitativa de las quejas relacionadas con el sitio web que involucren discriminación o acceso por motivos de discapacidad.
Política de quejas relacionadas con la Sección 508
Las Escuelas Públicas de Lawrence se comprometen a proteger y garantizar los derechos de los estudiantes con discapacidades. El sitio web sigue la sección 508 y sus pautas para equipos de telecomunicaciones y equipos en las instalaciones del cliente cubiertos por la Sección 255 de la Ley de Comunicaciones de 1934. Las revisiones y actualizaciones propuestas a los estándares basados en la sección 508 y las pautas basadas en la sección 255 tienen como objetivo garantizar que las tecnologías de la información y la comunicación cubiertas por los estatutos respectivos sean accesibles y utilizables por las personas con discapacidad.
Las Escuelas Públicas de Lawrence investigan y procesan las quejas del programa relacionadas con la Sección 508. Las personas con discapacidades pueden presentar una queja administrativa ante las Escuelas Públicas de Lawrence solicitando que la tecnología electrónica y de información existente (E&IT), como un sitio web con la marca de las Escuelas Públicas de Lawrence o un documento no accesible que no se ajusta a las normas de la Sección 508, se revisará y se ajustará a las disposiciones de la Sección 508.
Procedimientos de Quejas de las Escuelas Públicas de Lawrence para la Sección 508
Se alienta a las personas o grupos que creen que han sido objeto de discriminación ilegal por motivos de discapacidad, o que se les ha negado el acceso a los servicios o adaptaciones requeridas por la ley en virtud de la Sección 508, a utilizar estos procedimientos de queja.
La queja debe presentarse en forma de una queja detallada por escrito y debe incluir lo siguiente:
- Una descripción completa de los alegatos de la queja y cualquier hecho relevante, incluidas las fechas relevantes.
- Un resumen de los pasos que el reclamante ya ha tomado para intentar resolver el problema, incluidos los nombres de las personas involucradas y si se utilizaron medios alternativos para proporcionar los servicios.
- Una declaración de la resolución solicitada y la justificación del denunciante para las adaptaciones solicitadas para cada infracción percibida
- Cualquier documentación de respaldo y capturas de pantalla del problema.
- El nombre y la información de contacto (dirección, dirección de correo electrónico y número de teléfono) de la persona que inicia la queja
Después de completar la queja por escrito de la Sección 508, la queja debe enviarse a:
Chris Markuns
Gerente de Comunicaciones
Escuelas Públicas de Lawrence
237 Essex Street
Lawrence, MA 01840
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El agraviado debe notificar a las Escuelas Públicas de Lawrence sobre su agravio informal de la Sección 508 dentro de los diez (10) días posteriores a la ocurrencia.
Se puede enviar una copia de la queja, según corresponda, a los medios de las Escuelas Públicas de Lawrence, IS&T y a quienes estén involucrados para su revisión y discusión a fin de buscar la mejor alternativa y solución para la queja.
Si el Superintendente Adjunto cree que la Queja, en parte o en su totalidad, es válida, en la medida permitida por la ley aplicable, el Superintendente Adjunto ordenará una resolución de la Queja y notificará al Demandante de esa resolución.
Confidencialidad
Las Escuelas Públicas de Lawrence se esforzarán por mantener la confidencialidad de la información compartida durante el proceso de queja. Sin embargo, es posible que se requieran divulgaciones con el fin de averiguar los hechos o esfuerzos para resolver la queja. En los casos limitados en los que se deben realizar divulgaciones, las divulgaciones se limitarán a aquellas personas necesarias para proceder en el proceso de determinación de los hechos o para abordar la queja de otra manera. Se informará a todas las personas involucradas en la queja sobre la importancia de la confidencialidad en el proceso y se les pedirá que mantengan la confidencialidad de la información discutida durante el proceso de determinación de los hechos y la identidad del querellante.
Un reclamante debe comprender que cuando una queja se dirige específicamente contra una o más tecnologías electrónicas y de la información (E&IT) específicas, la queja en sí o partes de la queja se divulgarán a esos departamentos e individuos para fines de respuesta. .
Un reclamante también debe entender que cuando una queja se dirige específicamente contra una o más personas específicas, la queja en sí o partes de la queja se divulgarán a esas personas para fines de respuesta.
Remedios de accesibilidad
Las Escuelas Públicas de Lawrence impondrán remedios destinados a corregir los efectos discriminatorios sobre el agraviado para evitar la recurrencia de cualquier acto prohibido.
Los posibles remedios bajo este procedimiento de queja incluyen medidas correctivas, acciones para revertir los efectos de la discriminación y medidas para brindar una solución razonable a la queja.
Procedimientos formales de quejas de agencias federales
Se alienta a las personas o grupos a utilizar el proceso de las Escuelas Públicas de Lawrence para resolver las quejas relacionadas con la discapacidad. Sin embargo, las personas o grupos con quejas o quejas contra las Escuelas Públicas de Lawrence basadas en violaciones de la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación o la Ley de Estadounidenses con Discapacidades modificada (ADAAA) también tienen derecho a presentar una queja ante una agencia federal designada.
Oficina de Derechos Civiles (OCR)
U.S. Department of Education
8th Floor
Plaza de la oficina de correos 5
Boston, MA 02109-3921
Teléfono: (617) 289-0111
TDD: 800-877-8339
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Archivos
Las Escuelas Públicas de Lawrence conservarán los archivos y registros relacionados con las Quejas y garantizarán la confidencialidad de dichos archivos y registros de acuerdo con los requisitos legales aplicables.